Alarmas/CCTVDisponible
14 Calendario legal de revisiones
Regla de 4 meses presencial o 14 con bidireccional certificada
0,50 €
sistema / año · sin IVA
Se descuenta del saldo. Si no tienes cuenta, se crea al entrar.
- Le das
- Tu cartera de sistemas, con fecha de alta y si tienen bidireccional certificada.
- Te da
- El calendario con la regla de 4 o 14 meses aplicada a cada uno, y el aviso antes de incumplir.
- Precio
- 0,50 € sistema / año · sin IVA
Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.
- Lo que cuesta hoy
- Hoy: 4-8 h al mes en una hoja de cálculo
Alternativa gratuita hoy: nada: excel propio. De pago: sat genérico 15-29 €/mes, que ignora la norma.
Míralo antes de decidir
Cinco sistemas conectados a central, con su historial
Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. Los abonados son inventados. Está montado para que se vea lo que de verdad pilla este servicio: uno que hizo cuatro revisiones en el año y aun así dejó pasar cinco meses entre dos.
# Revisiones preventivas de sistemas de seguridad A 2026-09-03 · 5 sistemas | Sistema | Titular | Régimen | Última | Tope | | |---|---|---|---|---|---| | ALM-0688 | Gasolinera El Puente | cada 3 meses (art. 43.1) | 2026-04-01 | 2026-08-01 | **fuera de plazo hace 33 d** | | ALM-0703 | Administración de Lotería nº 4 | cada 12 meses (art. 43.2) | 2025-06-30 | 2026-08-30 | **fuera de plazo hace 4 d** | | ALM-0431 | Joyería Vega | cada 3 meses (art. 43.1) | 2026-07-15 | 2026-11-15 | 73 d | | ALM-0512 | Farmacia Nieto | cada 12 meses (art. 43.2) | 2026-02-11 | 2027-04-11 | 220 d | | ALM-0777 | Nave Aguilar | cada 3 meses (art. 43.1) | — | — | sin datos | ## Huecos del historial que superaron el tope El reglamento no pone un cupo anual: pone un máximo **entre dos revisiones sucesivas**. Se pueden hacer cuatro al año y aun así incumplir. ### ALM-0431 — Joyería Vega - Del 2025-01-10 al 2025-06-20: **161 días**, más de los 4 meses que permite el art. 43.1. ## A qué expone - **El titular de la instalación — infracción grave.** Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 59.2.a. Sanción de 3.001 a 20.000 €, art. 63.2.a. - **La empresa que tiene contratado el mantenimiento — infracción leve.** Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 57.3.a. Sanción de 300 a 3.000 €, art. 61.3.b. > Conviene enseñárselo al titular: la suya es la infracción grave y la multa gorda; la de la empresa mantenedora es leve. ## Advertencias - Un sistema no tiene ninguna revisión anotada. Sin al menos una fecha no se puede decir cuándo vence el siguiente. - Un sistema tiene una sola revisión anotada, así que no se puede comprobar si en el pasado hubo huecos por encima del tope. Pega más historial y se ve. - Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios. - Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones. > Este calendario aplica los artículos citados a las fechas que nos has dado. No sustituye al libro-registro de revisiones, que sigue siendo obligatorio.