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Alarmas/CCTVDisponible

14 Calendario legal de revisiones

Regla de 4 meses presencial o 14 con bidireccional certificada

0,50 €
sistema / año · sin IVA
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Se descuenta del saldo. Si no tienes cuenta, se crea al entrar.

Le das
Tu cartera de sistemas, con fecha de alta y si tienen bidireccional certificada.
Te da
El calendario con la regla de 4 o 14 meses aplicada a cada uno, y el aviso antes de incumplir.
Precio
0,50 € sistema / año · sin IVA

Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.

Lo que cuesta hoy
Hoy: 4-8 h al mes en una hoja de cálculo

Alternativa gratuita hoy: nada: excel propio. De pago: sat genérico 15-29 €/mes, que ignora la norma.

Míralo antes de decidir

Cinco sistemas conectados a central, con su historial

Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. Los abonados son inventados. Está montado para que se vea lo que de verdad pilla este servicio: uno que hizo cuatro revisiones en el año y aun así dejó pasar cinco meses entre dos.

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Con sus advertencias y sus fuentes

Sale terminado y cerrado

# Revisiones preventivas de sistemas de seguridad

A 2026-09-03 · 5 sistemas

| Sistema | Titular | Régimen | Última | Tope | |
|---|---|---|---|---|---|
| ALM-0688 | Gasolinera El Puente | cada 3 meses (art. 43.1) | 2026-04-01 | 2026-08-01 | **fuera de plazo hace 33 d** |
| ALM-0703 | Administración de Lotería nº 4 | cada 12 meses (art. 43.2) | 2025-06-30 | 2026-08-30 | **fuera de plazo hace 4 d** |
| ALM-0431 | Joyería Vega | cada 3 meses (art. 43.1) | 2026-07-15 | 2026-11-15 | 73 d |
| ALM-0512 | Farmacia Nieto | cada 12 meses (art. 43.2) | 2026-02-11 | 2027-04-11 | 220 d |
| ALM-0777 | Nave Aguilar | cada 3 meses (art. 43.1) | — | — | sin datos |

## Huecos del historial que superaron el tope

El reglamento no pone un cupo anual: pone un máximo **entre dos revisiones sucesivas**. Se pueden hacer cuatro al año y aun así incumplir.

### ALM-0431 — Joyería Vega

- Del 2025-01-10 al 2025-06-20: **161 días**, más de los 4 meses que permite el art. 43.1.

## A qué expone

- **El titular de la instalación — infracción grave.** Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 59.2.a. Sanción de 3.001 a 20.000 €, art. 63.2.a.
- **La empresa que tiene contratado el mantenimiento — infracción leve.** Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 57.3.a. Sanción de 300 a 3.000 €, art. 61.3.b.

> Conviene enseñárselo al titular: la suya es la infracción grave y la multa gorda; la de la empresa mantenedora es leve.

## Advertencias

- Un sistema no tiene ninguna revisión anotada. Sin al menos una fecha no se puede decir cuándo vence el siguiente.
- Un sistema tiene una sola revisión anotada, así que no se puede comprobar si en el pasado hubo huecos por encima del tope. Pega más historial y se ve.
- Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios.
- Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones.

> Este calendario aplica los artículos citados a las fechas que nos has dado. No sustituye al libro-registro de revisiones, que sigue siendo obligatorio.