Alarmas/CCTVDisponible
29 Encaje legal de un montaje de cámaras
Si ese montaje te obliga a ser empresa de seguridad, y por qué
- Le das
- Cómo es el montaje: cuántas cámaras, qué vigilan y para qué, a dónde van las imágenes, quién las mira y si hay conexión a central receptora o a un centro de control.
- Te da
- De qué lado de la raya cae ese montaje, con el artículo 42 y el 5.1.f de la Ley 5/2014 citados y enlazados; qué cambia si lo conectas a una central; y qué te expones si lo haces sin estar autorizado, con el artículo de la sanción.
- Precio
- 6 € por montaje · sin IVA
Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.
- Lo que cuesta hoy
- Hoy: preguntar a un compañero, o 60-120 € la hora a una consultoría de seguridad
Alternativa gratuita hoy: leerse la ley 5/2014 y el reglamento, y decidir por tu cuenta. De pago: consultoría de seguridad privada, 60-120 €/hora.
Míralo antes de decidir
Ocho cámaras en una nave, con grabador local y sin central
Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. El cliente y la nave son inventados. Los artículos y las sanciones que se citan, no.
# Encaje legal de un montaje de cámaras **Cliente:** Talleres Aranda S.L. · Polígono Oeste, nave 14, Alcantarilla (Murcia) **Montaje:** 8 cámaras · grabador local, en el propio establecimiento **Para qué:** disuadir y poder mirar la grabación si pasa algo **Quién mira:** el propio titular, desde su móvil o su despacho ## Veredicto > No es actividad de seguridad privada, pero está a un paso de serlo. | | | |---|---| | ¿Instalarlo y mantenerlo es actividad de seguridad privada? | No | | ¿El servicio de vigilancia exige vigilantes de seguridad? | No | | ¿La ley lo deja expresamente fuera? | No | | **¿Puedes hacerlo tú, con lo que eres hoy?** | **Sí** | ## Por qué **No está conectado a una central ni a un centro de control ajeno**, así que instalarlo y mantenerlo no entra en el artículo 5.1.f. Un grabador que mira su propio dueño no está conectado a nada de eso. **Nadie vigila en directo para impedir accesos**, así que no hay servicio de videovigilancia del artículo 42.1: hay grabación, que se revisa si pasa algo. Si mañana alguien se sienta delante de los monitores con ese fin, esto cambia. ## Lo que te juegas si cruzas la raya Con este montaje y tal como nos lo has contado, no cruzas ninguna. Lo que te haría cruzarla es conectarlo a una central o a un centro de control sin estar autorizado: eso es infracción muy grave, de 30.001 a 600.000 euros. ## Dos cosas para el contrato 1. **Escribe para qué son las cámaras.** «Comprobación del estado de la instalación» y «vigilancia para impedir accesos» son dos negocios distintos con dos regímenes distintos, y el papel es lo que se mira después. 2. **Escribe a dónde van las imágenes.** Si algún día se conectan a una central, eso no es una ampliación del contrato: es otro contrato y, si no estás autorizado, otra empresa. ## Lo del RGPD va aparte Este documento solo mira la Ley de Seguridad Privada. El cartel de zona videovigilada, el registro de actividades de tratamiento, el plazo de un mes y la cláusula de encargado que te toca a ti como mantenedor son otra ley y otro expediente. ## Lo que nos has contado > El dueño quiere poder verlas desde el móvil. Ha preguntado si algún día se podrían conectar a una central para que le avisen de noche.