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29 Encaje legal de un montaje de cámaras

Si ese montaje te obliga a ser empresa de seguridad, y por qué

6 €
por montaje · sin IVA
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Se descuenta del saldo. Si no tienes cuenta, se crea al entrar.

Le das
Cómo es el montaje: cuántas cámaras, qué vigilan y para qué, a dónde van las imágenes, quién las mira y si hay conexión a central receptora o a un centro de control.
Te da
De qué lado de la raya cae ese montaje, con el artículo 42 y el 5.1.f de la Ley 5/2014 citados y enlazados; qué cambia si lo conectas a una central; y qué te expones si lo haces sin estar autorizado, con el artículo de la sanción.
Precio
6 € por montaje · sin IVA

Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.

Lo que cuesta hoy
Hoy: preguntar a un compañero, o 60-120 € la hora a una consultoría de seguridad

Alternativa gratuita hoy: leerse la ley 5/2014 y el reglamento, y decidir por tu cuenta. De pago: consultoría de seguridad privada, 60-120 €/hora.

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Ocho cámaras en una nave, con grabador local y sin central

Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. El cliente y la nave son inventados. Los artículos y las sanciones que se citan, no.

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Con sus advertencias y sus fuentes

Sale terminado y cerrado

# Encaje legal de un montaje de cámaras
**Cliente:** Talleres Aranda S.L. · Polígono Oeste, nave 14, Alcantarilla (Murcia)
**Montaje:** 8 cámaras · grabador local, en el propio establecimiento
**Para qué:** disuadir y poder mirar la grabación si pasa algo
**Quién mira:** el propio titular, desde su móvil o su despacho
## Veredicto
> No es actividad de seguridad privada, pero está a un paso de serlo.
| | |
|---|---|
| ¿Instalarlo y mantenerlo es actividad de seguridad privada? | No |
| ¿El servicio de vigilancia exige vigilantes de seguridad? | No |
| ¿La ley lo deja expresamente fuera? | No |
| **¿Puedes hacerlo tú, con lo que eres hoy?** | **Sí** |
## Por qué
**No está conectado a una central ni a un centro de control ajeno**, así que instalarlo y mantenerlo no entra en el artículo 5.1.f. Un grabador que mira su propio dueño no está conectado a nada de eso.
**Nadie vigila en directo para impedir accesos**, así que no hay servicio de videovigilancia del artículo 42.1: hay grabación, que se revisa si pasa algo. Si mañana alguien se sienta delante de los monitores con ese fin, esto cambia.
## Lo que te juegas si cruzas la raya
Con este montaje y tal como nos lo has contado, no cruzas ninguna. Lo que te haría cruzarla es conectarlo a una central o a un centro de control sin estar autorizado: eso es infracción muy grave, de 30.001 a 600.000 euros.
## Dos cosas para el contrato
1. **Escribe para qué son las cámaras.** «Comprobación del estado de la instalación» y «vigilancia para impedir accesos» son dos negocios distintos con dos regímenes distintos, y el papel es lo que se mira después.
2. **Escribe a dónde van las imágenes.** Si algún día se conectan a una central, eso no es una ampliación del contrato: es otro contrato y, si no estás autorizado, otra empresa.
## Lo del RGPD va aparte
Este documento solo mira la Ley de Seguridad Privada. El cartel de zona videovigilada, el registro de actividades de tratamiento, el plazo de un mes y la cláusula de encargado que te toca a ti como mantenedor son otra ley y otro expediente.
## Lo que nos has contado
> El dueño quiere poder verlas desde el móvil. Ha preguntado si algún día se podrían conectar a una central para que le avisen de noche.