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Alarmas/CCTVDisponible

12 Medidas obligatorias por establecimiento

Qué exige la Orden INT/317/2011 a este local concreto, con grados UNE

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Joyería de nueva apertura en Molina de Segura

Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. El local es inventado. Se ha elegido una joyería de nueva apertura porque es el tipo con la lista más larga, y porque enseña las dos cosas que hace la ficha: las medidas que son obligatorias sin más y las que dependen de un dato.

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Con sus advertencias y sus fuentes

Sale terminado y cerrado

# Medidas de seguridad obligatorias

**Joyería Vega** · Molina de Segura · 85 m²

Tipo: Joyería o platería. Establecimientos donde se fabriquen o exhiban objetos de joyería y platería

## Lo que le exige la ley (14)

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.a

> Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de resistencia que determine el Ministerio del Interior, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil. Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.b

> Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma que estarán instalados en lugares estratégicos.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.c

> Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así como cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones exigidas por las normas de lucha contra incendios.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.d

> Puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.e

> Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.f

> Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.g

> Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.h

> Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.1.i

> Carteles, del tamaño que se determine, u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta lectura desde el exterior del establecimiento, en los que se haga saber al público las medidas de seguridad que éste posea.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 127.2

> Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados, del nivel que se determine, en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 15.000.000 de pesetas. Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al exterior.

**Ojo:** El texto consolidado sigue diciendo «15.000.000 de pesetas». Al cambio son unos 90.151,82 €, pero esa conversión es nuestra: la norma no la trae.

### Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, art. disposición adicional primera

> Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1 deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada como central de alarmas o a una central autorizada de uso propio. Tales instalaciones contarán con un sistema de registro de imágenes con las características del artículo 4 de la Orden, para que la central pueda verificar las señales.

### Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, art. disposición adicional segunda

> Cualquier unidad de almacenamiento de seguridad de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1 cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos deberá estar anclada conforme a la Norma UNE 108136. Cuando exista imposibilidad o dificultad manifiesta y justificada, se optará por medios físicos o sistemas alternativos.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 135.1

> La dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto trimestral de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados.

### Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, art. 129

> Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, la autoridad competente podrá dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten.

## Qué pasa si falta alguna

**Infracción muy grave** — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 59.1.f: «La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.» Sanción de 20.001 a 100.000 euros (art. 63.1.a). Y clausura del establecimiento de seis meses y un día a dos años (art. 63.1.c).

La responde el titular del establecimiento, no la empresa instaladora.

## Advertencias

- El texto consolidado sigue diciendo «15.000.000 de pesetas». Al cambio son unos 90.151,82 €, pero esa conversión es nuestra: la norma no la trae.
- Los niveles de blindaje y de resistencia que la norma deja «al que se determine» los fija la Orden INT/317/2011 en sus artículos 6 y 17. Antes de comprar el material, míralos.

> Esta ficha recoge lo que dicen los artículos citados para este tipo de establecimiento. No sustituye a la comprobación de la dependencia policial competente, que es quien autoriza la apertura (art. 136 del Reglamento).