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Alarmas/CCTVDisponible

13 Proyecto de instalación de sistema

El proyecto del artículo 42 montado, menos lo que exige tener la norma UNE

18 €
por proyecto · sin IVA
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Se descuenta del saldo. Si no tienes cuenta, se crea al entrar.

Le das
Plano o croquis del recinto y el riesgo que hay que cubrir.
Te da
El proyecto del artículo 42 con el grado que le asigna la Orden, las zonas, los elementos y las obligaciones legales. Los niveles de cobertura los pones tú con la UNE-CLC/TS 50131-7.
Precio
18 € por proyecto · sin IVA

Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.

Lo que cuesta hoy
Hoy: 2-6 h propias, o 300-1.500 € a una ingeniería

Alternativa gratuita hoy: nada. y las normas une cuestan 60-120 € cada una. De pago: ingeniería externa 300-1.500 €/proyecto.

Míralo antes de decidir

Sistema de la joyería del otro ejemplo, ya proyectado

Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. Es el mismo local del ejemplo de medidas obligatorias, ahora con el sistema proyectado. Va a propósito un contacto magnético de grado 2 en un sistema de grado 3, que es el error que se cuela al copiar el material de otra obra.

Descargar el ejemplo en Word

Con sus advertencias y sus fuentes

Sale para completar y firmar

# Proyecto de instalación de sistema de seguridad

**Joyería Vega** · Calle Mayor 4, bajo, Molina de Segura
Empresa instaladora: Seguridad Levante Alarmas S.L. · Nº de registro ES-4021

> Redactado en cumplimiento del artículo 42.2 del Reglamento de Seguridad Privada y elaborado de acuerdo con la Norma UNE-CLC/TS 50131-7, conforme exige el artículo 4.1 de la Orden INT/316/2011.

## 1. Grado de seguridad del sistema

**Grado 3, de riesgo medio/alto.**

El grado 3 está destinado a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, con independencia de su tamaño.

> Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

_Orden INT/316/2011, art. 2.1._

## 2. Riesgo que se pretende cubrir

Robo con fuerza en horario de cierre y alunizaje sobre el escaparate. El local tiene fachada a calle peatonal y un patio interior compartido con la finca contigua, con ventana al almacén.

## 3. Características arquitectónicas del recinto

| Zona | Superficie | Aberturas | Descripción |
|---|---:|---:|---|
| Sala de ventas | 85 m² | 3 | Escaparate a calle peatonal, puerta de acceso y hueco al almacén |
| Almacén | 24 m² | 1 | Ventana a patio interior compartido |
| Recinto de caja fuerte | 6 m² | 0 | Sin huecos al exterior, muro de hormigón armado |
| Aseo y paso | 9 m² | 1 | Ventana alta a patio de luces |

## 4. Elementos previstos

| Elemento | Uds. | Marca | Modelo | Grado | Zona |
|---|---:|---|---|---:|---|
| Central de alarma con comunicador dual | 1 | Ajax | Hub 2 Plus | 3 | Sala de ventas |
| Detector volumétrico doble tecnología | 4 | Ajax | MotionProtect Plus | 3 | Sala de ventas |
| Detector sísmico | 2 | Ajax | GlassProtect | 3 | Recinto de caja fuerte |
| Contacto magnético | 3 | Ajax | DoorProtect | **2** | Almacén |
| Pulsador antiatraco | 2 | Ajax | Button | 3 | Sala de ventas |
| Cámara de verificación por vídeo | 3 | Ajax | MotionCam | 3 | Sala de ventas |
| Sirena exterior autoalimentada | 1 | Ajax | StreetSiren | [PENDIENTE] | Sala de ventas |

> Los grados en negrita están por debajo del grado 3 del sistema. Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130 y UNE-EN 50131.

## 5. Niveles de cobertura

Los niveles de cobertura de cada zona se determinan conforme a la **UNE-CLC/TS 50131-7**, que fija las características de diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de alarma de intrusión.

**La UNE-CLC/TS 50131-7 es una norma de pago y no se publica en el BOE. No reproducimos su contenido: los criterios concretos de cobertura salen de ella y la tiene que tener la empresa instaladora.** Este apartado hay que completarlo con ella y con los criterios técnicos de la empresa instaladora, que es a quien el artículo 42.2 se los atribuye.

- **Sala de ventas:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7]
- **Almacén:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7]
- **Recinto de caja fuerte:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7]
- **Aseo y paso:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7]

## 6. Lo que hay que hacer además del proyecto

- **Orden INT/316/2011, art. 1.3.** Antes de efectuar la conexión, las empresas de instalación y mantenimiento y las explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario, por escrito, del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo.
- **Orden INT/316/2011, art. 1.4.** Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: deben transmitirse en todo caso a través de centrales explotadoras de alarmas o de centrales de uso propio.
- **Orden INT/316/2011, art. 1.1 y 1.2.** Únicamente las empresas de seguridad autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente pueden instalar y mantener sistemas que vayan a conectarse a una central de alarmas o a un centro de control, y la instalación debe ajustarse a los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento.
- **Orden INT/316/2011, art. 5.1.** Las revisiones presenciales del artículo 43.1 del Reglamento se realizarán conforme al Anexo II de la Orden, y el técnico acreditado cumplimentará un documento justificativo identificándose con nombre, apellidos, DNI o NIE y firma.
- **Orden INT/316/2011, art. 5.4.** Las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado para atender las averías y facilitar a los usuarios los manuales de la instalación, uso y mantenimiento del sistema.
- **Real Decreto 2364/1994, art. 42.3.** Una vez realizada la instalación, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se cumple su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia, debiendo entregar a la entidad o establecimiento usuarios un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas.
- **Orden INT/316/2011, art. 4.2.** El certificado obligatorio de instalación al que hace referencia el artículo 42 del Reglamento deberá garantizar que el proyecto está realizado de conformidad con la Norma UNE antes expresada y cumple con las finalidades previstas en dicho artículo.

## Firma

Por la empresa instaladora: ______________________  Fecha: __________

> Lo que va entre corchetes falta y no lo hemos inventado. En particular, no hemos rellenado los niveles de cobertura: salen de una norma de pago que no hemos leído, y ponerlos de memoria sería peor que dejarlos en blanco.