Alarmas/CCTVDisponible
13 Proyecto de instalación de sistema
El proyecto del artículo 42 montado, menos lo que exige tener la norma UNE
- Le das
- Plano o croquis del recinto y el riesgo que hay que cubrir.
- Te da
- El proyecto del artículo 42 con el grado que le asigna la Orden, las zonas, los elementos y las obligaciones legales. Los niveles de cobertura los pones tú con la UNE-CLC/TS 50131-7.
- Precio
- 18 € por proyecto · sin IVA
Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.
- Lo que cuesta hoy
- Hoy: 2-6 h propias, o 300-1.500 € a una ingeniería
Alternativa gratuita hoy: nada. y las normas une cuestan 60-120 € cada una. De pago: ingeniería externa 300-1.500 €/proyecto.
Míralo antes de decidir
Sistema de la joyería del otro ejemplo, ya proyectado
Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. Es el mismo local del ejemplo de medidas obligatorias, ahora con el sistema proyectado. Va a propósito un contacto magnético de grado 2 en un sistema de grado 3, que es el error que se cuela al copiar el material de otra obra.
# Proyecto de instalación de sistema de seguridad **Joyería Vega** · Calle Mayor 4, bajo, Molina de Segura Empresa instaladora: Seguridad Levante Alarmas S.L. · Nº de registro ES-4021 > Redactado en cumplimiento del artículo 42.2 del Reglamento de Seguridad Privada y elaborado de acuerdo con la Norma UNE-CLC/TS 50131-7, conforme exige el artículo 4.1 de la Orden INT/316/2011. ## 1. Grado de seguridad del sistema **Grado 3, de riesgo medio/alto.** El grado 3 está destinado a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, con independencia de su tamaño. > Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control. _Orden INT/316/2011, art. 2.1._ ## 2. Riesgo que se pretende cubrir Robo con fuerza en horario de cierre y alunizaje sobre el escaparate. El local tiene fachada a calle peatonal y un patio interior compartido con la finca contigua, con ventana al almacén. ## 3. Características arquitectónicas del recinto | Zona | Superficie | Aberturas | Descripción | |---|---:|---:|---| | Sala de ventas | 85 m² | 3 | Escaparate a calle peatonal, puerta de acceso y hueco al almacén | | Almacén | 24 m² | 1 | Ventana a patio interior compartido | | Recinto de caja fuerte | 6 m² | 0 | Sin huecos al exterior, muro de hormigón armado | | Aseo y paso | 9 m² | 1 | Ventana alta a patio de luces | ## 4. Elementos previstos | Elemento | Uds. | Marca | Modelo | Grado | Zona | |---|---:|---|---|---:|---| | Central de alarma con comunicador dual | 1 | Ajax | Hub 2 Plus | 3 | Sala de ventas | | Detector volumétrico doble tecnología | 4 | Ajax | MotionProtect Plus | 3 | Sala de ventas | | Detector sísmico | 2 | Ajax | GlassProtect | 3 | Recinto de caja fuerte | | Contacto magnético | 3 | Ajax | DoorProtect | **2** | Almacén | | Pulsador antiatraco | 2 | Ajax | Button | 3 | Sala de ventas | | Cámara de verificación por vídeo | 3 | Ajax | MotionCam | 3 | Sala de ventas | | Sirena exterior autoalimentada | 1 | Ajax | StreetSiren | [PENDIENTE] | Sala de ventas | > Los grados en negrita están por debajo del grado 3 del sistema. Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130 y UNE-EN 50131. ## 5. Niveles de cobertura Los niveles de cobertura de cada zona se determinan conforme a la **UNE-CLC/TS 50131-7**, que fija las características de diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de alarma de intrusión. **La UNE-CLC/TS 50131-7 es una norma de pago y no se publica en el BOE. No reproducimos su contenido: los criterios concretos de cobertura salen de ella y la tiene que tener la empresa instaladora.** Este apartado hay que completarlo con ella y con los criterios técnicos de la empresa instaladora, que es a quien el artículo 42.2 se los atribuye. - **Sala de ventas:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7] - **Almacén:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7] - **Recinto de caja fuerte:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7] - **Aseo y paso:** [PENDIENTE: nivel de cobertura y justificación conforme a la UNE-CLC/TS 50131-7] ## 6. Lo que hay que hacer además del proyecto - **Orden INT/316/2011, art. 1.3.** Antes de efectuar la conexión, las empresas de instalación y mantenimiento y las explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario, por escrito, del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo. - **Orden INT/316/2011, art. 1.4.** Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: deben transmitirse en todo caso a través de centrales explotadoras de alarmas o de centrales de uso propio. - **Orden INT/316/2011, art. 1.1 y 1.2.** Únicamente las empresas de seguridad autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente pueden instalar y mantener sistemas que vayan a conectarse a una central de alarmas o a un centro de control, y la instalación debe ajustarse a los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento. - **Orden INT/316/2011, art. 5.1.** Las revisiones presenciales del artículo 43.1 del Reglamento se realizarán conforme al Anexo II de la Orden, y el técnico acreditado cumplimentará un documento justificativo identificándose con nombre, apellidos, DNI o NIE y firma. - **Orden INT/316/2011, art. 5.4.** Las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado para atender las averías y facilitar a los usuarios los manuales de la instalación, uso y mantenimiento del sistema. - **Real Decreto 2364/1994, art. 42.3.** Una vez realizada la instalación, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se cumple su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia, debiendo entregar a la entidad o establecimiento usuarios un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas. - **Orden INT/316/2011, art. 4.2.** El certificado obligatorio de instalación al que hace referencia el artículo 42 del Reglamento deberá garantizar que el proyecto está realizado de conformidad con la Norma UNE antes expresada y cumple con las finalidades previstas en dicho artículo. ## Firma Por la empresa instaladora: ______________________ Fecha: __________ > Lo que va entre corchetes falta y no lo hemos inventado. En particular, no hemos rellenado los niveles de cobertura: salen de una norma de pago que no hemos leído, y ponerlos de memoria sería peor que dejarlos en blanco.