20 Reclamación sistemática de impagados
La morosidad cuesta 5.350 €/año a una pequeña empresa española
Se descuenta del saldo. Si no tienes cuenta, se crea al entrar.
- Le das
- Tus facturas vencidas y los datos del cliente.
- Te da
- La secuencia de reclamación en tu nombre, escalando de recordatorio a requerimiento, que se para sola al cobrar.
- Precio
- 0,80 € factura reclamada · sin IVA
Sin cuota mensual y sin permanencia. Se descuenta del saldo que hayas recargado, y el ejemplo se descarga sin pagar nada. El IVA se añade al recargar, no aquí.
- Lo que cuesta hoy
- Hoy: no se hace. La morosidad cuesta 5.350 €/año
Alternativa gratuita hoy: nada. el asesor no lo hace: es trabajo jurídico. De pago: abogado por reclamación · monitorio sin abogado hasta 2.000 €.
Míralo antes de decidir
Cuatro facturas impagadas de una constructora
Ejemplo real generado con el mismo motor que sirve a los clientes. Las facturas son inventadas. Están puestas para que se vea lo que casi nadie calcula bien: el tipo de interés cambió el 1 de julio, así que el retraso se parte en dos tramos con tipos distintos. Y una lleva un plazo pactado de noventa días, que la ley no permite.
# Requerimiento de pago **De:** Climatizaciones del Segura S.L. · B73000000 · Polígono Oeste, nave 12, 30169 Murcia **A:** Construcciones Aguilar e Hijos S.L. · B73999999 · Avenida de Europa 44, 30500 Molina de Segura, Murcia **Fecha:** 2026-09-03 Le requerimos el pago de las facturas que se relacionan a continuación, vencidas e impagadas. El plazo de pago de cada una se ha computado desde la entrega o la prestación, conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004. | Factura | Entrega | Vencimiento | Pendiente | Días | Interés | |---|---|---|---:|---:|---:| | F-2026-0142 | 2026-03-12 | 2026-05-11 | 4.850,00 € | 115 | 157,22 € | | F-2026-0198 | 2026-04-28 | 2026-06-27 | 1.230,50 € | 68 | 23,81 € | | F-2026-0221 | 2026-05-30 | 2026-06-29 | 2.120,00 € | 66 | 39,84 € | | | | |---|---:| | Principal | 8.200,50 € | | Intereses de demora | 220,87 € | | Costes de cobro, 40 € por factura (art. 8.1) | 120,00 € | | **Total** | **8.541,37 €** | ## Fundamento - **Mora automática.** El obligado al pago incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. (art. 5.) - **Interés de demora.** El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. El tipo legal de interés de demora se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. (art. 7.2.) El detalle tramo a tramo, con el BOE de cada tipo, va en el documento adjunto. - **Costes de cobro.** Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora y que superen esa cantidad. (art. 8.1.) Los intereses siguen devengándose hasta el pago efectivo. Le rogamos que atienda este requerimiento; en caso contrario nos veremos obligados a reclamar por la vía que corresponda, con los gastos que ello conlleve a su cargo. ## No se reclaman aquí - F-2026-0304: vence el 2026-09-19, todavía en plazo. > Esto no es una demanda ni un acto procesal: es un requerimiento extrajudicial. Antes de mandarlo, comprueba que se cumplen los requisitos del artículo 6 —que tú cumpliste y que no te han pagado— y decide tú si lo envías. --- # Cálculo del interés de demora, tramo a tramo El tipo legal cambia cada semestre y se publica en el BOE (art. 7.3). Aplicar un solo tipo a todo el retraso da un número que no es el que sale de la ley, así que aquí va partido por semestres. ## F-2026-0142 Entrega el 2026-03-12 · plazo de 60 días · vence el 2026-05-11 Importe 4.850,00 € | Desde | Hasta | Días | Tipo | Interés | Publicado en | |---|---|---:|---:|---:|---| | 2026-05-11 | 2026-06-30 | 51 | 10,15 % | 68,78 € | BOE-A-2025-27201 | | 2026-07-01 | 2026-09-03 | 64 | 10,40 % | 88,44 € | BOE-A-2026-14327 | **Total de intereses: 157,22 €** sobre 4.850,00 € en 115 días. ## F-2026-0198 Entrega el 2026-04-28 · plazo de 60 días (pactasteis más, pero el tope legal son sesenta) · vence el 2026-06-27 Importe 1.230,50 € | Desde | Hasta | Días | Tipo | Interés | Publicado en | |---|---|---:|---:|---:|---| | 2026-06-27 | 2026-06-30 | 4 | 10,15 % | 1,37 € | BOE-A-2025-27201 | | 2026-07-01 | 2026-09-03 | 64 | 10,40 % | 22,44 € | BOE-A-2026-14327 | **Total de intereses: 23,81 €** sobre 1.230,50 € en 68 días. ## F-2026-0221 Entrega el 2026-05-30 · plazo de 30 días · vence el 2026-06-29 Importe 3.120,00 € · pendiente 2.120,00 € | Desde | Hasta | Días | Tipo | Interés | Publicado en | |---|---|---:|---:|---:|---| | 2026-06-29 | 2026-06-30 | 2 | 10,15 % | 1,18 € | BOE-A-2025-27201 | | 2026-07-01 | 2026-09-03 | 64 | 10,40 % | 38,66 € | BOE-A-2026-14327 | **Total de intereses: 39,84 €** sobre 2.120,00 € en 66 días. ## F-2026-0304 Entrega el 2026-08-20 · plazo de 30 días · vence el 2026-09-19 Importe 890,00 € Sin retraso: no devenga interés. ## Advertencias - En una factura el plazo pactado pasa de sesenta días. El artículo 4.3 no lo permite y el artículo 9.1 hace nula esa cláusula, así que hemos aplicado el tope de sesenta, no lo pactado. - Una factura no está vencida todavía o ya está cobrada. Sale en el detalle, pero no entra en la reclamación. - El obligado al pago incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. - El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales; b) que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso. - Los 40 € del artículo 8.1 son por factura y se añaden sin pedirlos. Si tus costes de cobro reales superan esa cifra y los puedes acreditar, puedes reclamar la diferencia.